España obliga el uso del dispositivo V-16 y conectado a partir de 2026

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido una nueva Instrucción para aclarar el uso del dispositivo de señalización V-16 en vehículos que circulan en situaciones de «circulación internacional». España será el primer país en exigir la obligatoriedad del uso de este dispositivo luminoso y conectado a partir del 1 de enero de 2026. Este dispositivo reemplazará a los tradicionales triángulos de preseñalización en casos de inmovilización de vehículos, como resultado de una avería o accidente, permitiendo que los conductores señalen la posición de su vehículo sin necesidad de salir de él y así evitar riesgos personales.

El dispositivo V-16, que desde el 1 de julio de 2021 sustituyó a los triángulos de preseñalización en España, será obligatorio en su versión conectada a partir de 2026. A partir de esa fecha, este será el único medio legal para señalizar vehículos inmovilizados, y todos los turismos, vehículos mixtos, autobuses y vehículos destinados al transporte de mercancías deberán llevar este dispositivo como accesorio dentro del vehículo.

En cuanto a la circulación internacional, la Convención de Viena establece que los países pueden exigir que los vehículos que circulen por su territorio lleven un dispositivo de señalización, ya sea un triángulo equilátero o cualquier otro dispositivo con la misma eficacia, conforme a la legislación del país en el que el vehículo esté matriculado. Por lo tanto, los vehículos matriculados en otros países que circulen en situación de «circulación internacional» por España estarán cumpliendo la normativa si utilizan los triángulos de preseñalización o cualquier dispositivo similar que exija la normativa del país de origen.

Por otro lado, los vehículos matriculados en España y que circulen por otro país firmante de los convenios internacionales, ya sea el de Ginebra de 1949 o el de Viena de 1968, deberán cumplir la normativa de esos países usando el dispositivo V-16 luminoso y conectado, sin necesidad de los triángulos de preseñalización.

En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 ( Ver países) o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 ( Ver países), estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.